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Código Fiscal Artículo 76 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 76 bis.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido depositadas para garantizar las resultas de un juicio, cuando el Tribunal respectivo ordene expresamente la devolución de las cantidades, por no ser necesaria la fianza.

La devolución de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

Sólo deberá requerirse el billete de depósito en original y el acuerdo del Tribunal en que se autorice la cancelación del billete y la devolución del numerario. El billete de depósito deberá señalar el beneficiario de la devolución del numerario.



Estado de Jalisco Artículo 76 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...75 76 76 bis 77 78 ...210

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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