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Código Fiscal Artículo 76 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 76 bis.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido depositadas para garantizar las resultas de un juicio, cuando el Tribunal respectivo ordene expresamente la devolución de las cantidades, por no ser necesaria la fianza.

La devolución de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

Sólo deberá requerirse el billete de depósito en original y el acuerdo del Tribunal en que se autorice la cancelación del billete y la devolución del numerario. El billete de depósito deberá señalar el beneficiario de la devolución del numerario.



Estado de Jalisco Artículo 76 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...75 76 76 bis 77 78 ...210

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